El SPPLB informa sobre el recurso interpuesto contra las bases de mejora de empleo del Jefe de la policía Local

El Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia de 17 de febrero de 2.020, estimando el recurso del SPPLB (Sindicato de Policías y Bomberos) que impugnaba las bases de la bolsa de mejora de empleo de Intendente Principal Jefe de la policía Local de Xàtiva.

Las bases por mejora de empleo fueron aprobadas en agosto de 2.016 recogiendo entre otros requisitos, que solo podían presentarse funcionarios de carrera con la categoría de Intendente de otros Cuerpos de la Policía Local.

Según ha indicado el SPPLB, la sentencia del TSJ declara la nulidad de ese requisito considerando que es “una limitación o restricción antirreglamentaria”, habiendo impedido con ello que otros muchos Policías Locales de la Comunidad Valenciana hubieran podido concurrir a este proceso de provisión. La sentencia declara la nulidad de las bases y del nombramiento del Sr. Collado en 2016.

El SPPLB presentó recurso judicial frente a este Decreto, tanto sobre la fase previa y curso de capacitación, anunciando recurso de inconstitucionalidad, y entre otros artículos más, frente a este requisito restrictivo para los nombramientos por mejora de empleo.

Según informa el SPPLB, el Sr. Collado actualmente esta realizando el curso de Comisario de Policía Local por haber superado un procedimiento de oposición precisamente en la Policía Local de Xàtiva (Valencia).

Desde el Ayuntamiento de Xàtiva, y en respuesta al comunicado del SPPLB sobre la sentencia del TSJ, «queremos recordar que dicha sentencia hace alusión al proceso de mejora de empleo con el que Antonio Collado ocupó la jefatura de policía de manera provisional. Cabe decir que aquella relación jurídica ya se ha extinguido por cese del propio interesado y que, por tanto y a efectos prácticos, la sentencia no afectará a la situación actual, ya que Antonio Collado ha obtenido en propiedad la plaza de jefe de policía, de manera definitiva y por oposición».

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RESPUESTA AL COMUNICADO DEL SPPLB

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