En el día de hoy se ha aprobado la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Estas nuevas medidas estarán vigentes desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020 , por tanto hoy viernes abierto hasta las 00.00 y a partir de mañana se aplican ya las restricciones , hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020
Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valencia durante siete días naturales más, en los términos especificados en el DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre
Esta Resolución establece medidas adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana para los establecimientos de hostelería, restauración, salones de banquetes, y alojamiento.
MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.
1. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo (esto es si mi aforo es de 100 personas, sólo podrán entrar 33 personas) t. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
2. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
3. Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
4. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.
En el caso de las celebraciones que pudieran tener lugar posteriormente y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
Así mismo, se mantiene la suspensión de la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
MEDIDAS RELATIVAS A LOS HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
1. En los establecimientos de alojamiento se establecen limitaciones en las zonas comunes que no podrán superar 1/3 de su aforo. Así mismo, los establecimientos de alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
2. Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.
3. Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
4. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa
MEDIDAS RELATIVAS A CELEBRACIONES
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
Las celebraciones que pudieran tener lugar posteriormente y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
MEDIDAS ADICIONALES DE CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.
Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo..