Medio Ambiente reduce el periodo de quemas autorizadas en terrenos forestales ante la falta de lluvia

La conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la dirección general de Prevención de Incendios Forestales, ha reducido el periodo de quemas autorizadas en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, ante el peligro que puede suponer la realización de estas actividades en un momento en el que la falta de lluvias es un problema de una importancia relevante en la mayoría de nuestro territorio.

Concretamente, el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), publica una modificación al calendario general de uso del fuego establecido por Decreto 98/1995, por el cual se establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, siempre que se produzca fuera del periodo comprendido entre el 1 julio y el 30 de septiembre.

La modificación que introduce la Resolución de la dirección general de Prevención de Incendios Forestales consiste en ampliar dicha prohibición entre los días del 15 al 30 de junio y del 1 al 16 de octubre, con lo que que no se podrá autorizar el uso de fuego para las actividades indicadas en terrenos forestales o a menos de 500 metros, desde el 15 de junio hasta el 16 de octubre, ambos inclusive.

El pasado mes de mayo se inició con un período de normalidad en las precipitaciones y temperaturas, con registros próximos a los habituales en esta época. Sin embargo, las previsiones que ofrecen los modelos meteorológicos respecto al aumento de temperaturas y escasas precipitaciones han motivado que se incremente notablemente el riesgo de incendios y sea conveniente esta modificación del período de quemas, adelantando la época de mayor riesgo de incendio.

La directora general de Prevención de Incendios Forestales, Delia Álvarez, ha explicado que el decreto que regula las quemas en terrenos forestales establece que los periodos marcados podrán ser modificados, en función del peligro de incendio en los montes y, «atendiendo a esta normativa y con las características meteorológicas que actualmente se dan en la Comunitat Valenciana, hemos considerado totalmente necesario adoptar estas medidas de prevención».

No obstante, Álvarez ha señalado que «con carácter extraordinario y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo de prohibición, siempre que exista una resolución de la dirección general de Prevención de Incendios Forestales«.

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