Las nuevas deducciones autonómicas en la Renta 2025 para la Comunidad Valenciana

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025 ha llegado con importantes novedades para los contribuyentes de la Comunidad Valenciana. La Generalitat ha reforzado algunas de las deducciones autonómicas ya existentes, ha mantenido otras, y ha impulsado algunas nuevas relacionadas con la salud, el deporte o la cultura.

El objetivo de la Generalitat al ampliar estos beneficios fiscales, tanto propios como cedidos, es doble: aliviar la carga fiscal de sus ciudadanos, cada vez más agobiados por el aumento del coste de la vida, y también fomentar ciertos hábitos y potenciar sectores estratégicos.

Una de las comunidades con más deducciones

La Comunidad Valenciana es una de las autonomías con mayor número de deducciones fiscales en el tramo autonómico del IRPF, con hasta 40 conceptos distintos. Entre ellas, se mantienen las relacionadas con el nacimiento o adopción de hijos, familias numerosas, conciliación laboral, alquiler de vivienda habitual o discapacidad.

También se mantienen las deducciones relacionadas con el Covid-19, como la que hace referencia a las cantidades procedentes de haber reducido la jornada laboral por conciliación familiar a causa del estado de alarma; o por donaciones para financiar programas de investigación científica en el tratamiento del virus.

¿Cuáles son las nuevas deducciones para este año?

Entre las nuevas medidas tomadas para esta campaña destaca el incremento del límite de renta (hasta 60.000€ en declaraciones individuales y 78.000€ en las conjuntas) para aplicarlos beneficios por gastos de salud, deporte y salud mental.

Se contemplan además nuevas deducciones para las personas afectadas por la DANA de 2024. Las reducciones por este concepto afectan solo a gastos no cubiertos ya por seguros o ayudas, y se aplicarán en forma de porcentaje sobre el gasto asumido en cada caso.

En esta campaña de la Renta 2025 se ha puesto mucho énfasis en aspectos sanitarios, deportivos y culturales. Así, los valencianos pueden deducirse hasta el 30% de los gastos destinados a salud bucodental y salud mental, con un límite de 150€ por contribuyente. También del 30% es la deducción por compra de gafas y lentillas, con un tope de 100€; y en los tratamientos vinculados a enfermedades raras o crónicas, la desgravación asciende a 100€.

En cuanto al deporte, ahora es posible deducirse hasta 150€ de las cuotas de gimnasios, clubes deportivos, entrenadores personales o federaciones, con un porcentaje que aumenta en función de la edad o la discapacidad: así, la desgravación general del 30% puede llegar a ser del 100% para los mayores de 75 años.

También se han incorporado nuevas deducciones por formación musical, del 100% hasta 150€; del 21% por la compra de abonos culturales; o de 110€ por hijo en la compra de material escolar. También se ha incentivado la inversión en startups con una resta que puede ser del 45% y hasta 15.00€ si l empresa cumple una serie de condiciones, como su carácter innovador o estar situada en un municipio con riesgo de despoblación.

Los clásicos: deducciones familiares y por vivienda

A la espera de ver el efecto real de todas estas nuevas deducciones, las consideradas deducciones familiares siguen siendo las más usadas por los valencianos. En este concepto se incluyen las ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, así como las relacionadas con guarderías y centros para menores de tres años, así como las vinculadas a la conciliación laboral y familiar.

Las de vivienda también tienen un impacto importante, como aquellas ventajas fiscales dirigidas a los jóvenes, por alquiler habitual o por rehabilitación energética. Estas ayudas a la eficiencia energética o a las renovables están, además, alineadas con las directrices europeas sobre sostenibilidad y transición ecológica.

¿Cómo se declaran los distintos tipos de ingresos?

Junto con las deducciones, uno de los aspectos que más dudas genera entre los contribuyentes es la forma de tributar de los distintos tipos de ingresos. El IRPF distingue entre varias categorías de rentas, cada una con su propio tratamiento fiscal.

Así, los rendimientos del trabajo (salarios, prestaciones…) están sujetos a retenciones mensuales que, posteriormente, se regularizan en la declaración anual. Los rendimientos de actividades económicas son los que afectan a autónomos y profesionales independientes, que pueden deducirse ciertos gastos, siempre que los justifiquen debidamente. En cuanto a las rentas derivadas del ahorro, como dividendos o intereses bancarios, tributan en una escala diferente a la base general

¿Y los ingresos extraordinarios?

Se consideran ingresos extraordinarios aquellos que no se perciben de forma habitual, sino como resultado de situaciones puntuales. Este tipo de ingresos tributan de distinta manera según de qué supuesto se trate.

Por ejemplo, los ingresos por venta de bienes inmuebles o propiedades se incluyen en el ITP, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que varía en función de la comunidad autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana, el tipo general es del 9%; para adquirir VPOs es del 3%, y para familias monoparentales o numerosas, personas con discapacidad o vivienda habitual para jóvenes es del 7%.

Los ingresos derivados de los juegos de azar o apuestas varían en función de si se trata de beneficios conseguidos en casinos y salas de juego, o a través de las Loterías y Apuestas del Estado.

En el caso de los casinos, online o físicos, se declaran como ganancias patrimoniales, tributan en la Base General de la Declaración de la Renta y se calculan teniendo en cuenta la diferencia entre lo invertido y lo ganado. Por lo tanto, no se tributaría aquí un bono de bienvenida (aunque, si te interesan puedes comprobar cuáles son los mejores en esta guía completa de bonos), sino los beneficios reales que se obtuvieran con ese bono. Las loterías, por su parte, tienen exentos de tributación los primeros 40.000€ ganados.

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