El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos ha interpuesto un tercer recurso contra las bases de la plaza de intendente principal de la Policía Local vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Xàtiva.
El Delegado Sindical, José Luis Morales, expone en este tercer recurso que «vengo a interponer recurso de reposición impugnando la Resolución de Alcaldía de 17 de septiembre de 2016 con número de expediente 2163/2016 con asunto: Constitución de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento provisional por mejora de empleo de la plaza de Intendente principal de la Policía Local vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Xàtiva: declaración de no suspensión del proceso, rectificación de error material, aprobación de la lista de admitidos y excluidos y nombramiento de la comisión de valoración».
Entre los motivos que se alegan destaca que «en la referida resolución se acuerda rectificar el error de las bases aprobadas, concretamente la base novena, apartado 8, sobre experiencia. Y en la rectificación actual se indica que se puntúa con un total de hasta 5 puntos por año, en poblaciones con más de 40.000 habitantes. Que además en la misma resolución se proceda a aprobar la lista de admitidos con un solo integrante.
Dicha resolución adolece de nulidad, puesto que con la modificación de las bases del proceso de selección, se debiera haber procedido a iniciar nuevo plazo de presentación de instancias para que los interesados pudieran en su caso participar en dicho proceso».
En segundo lugar se explica que «debemos tener en cuenta que el apartado 8 de la base novena implica un 17% del total de los méritos a valorar, es decir, de los señalados en los apartados 1 a 8 de la base novena. Y era preceptiva la nueva publicación de las bases con error advertido, así como concediendo nuevo plazo para presentación de instancias, puesto que en el apartado 9 de la base novena se dice:“Será necesario reunir como mínimo 60 puntos para poder acceder a la entrevista personal, así como para ocupar un puesto de trabajo convocado”.
«Los puntos máximos a obtener en los apartado 1 a 8 de la base novena son 117, de los cuales la antigüedad alcanzan 20 puntos, con un 17% del total máximo. Al señalar las bases una puntuación mínima obligatoria y excluyente para poder pasar a la entrevista personal, así como para poder ocupar el puesto convocado, los aspirantes, quienes conocen sus méritos y pudieron de conformidad con lo aprobado en las primeras bases por este Ayuntamiento publicadas en el BOP realizar su propio cálculo, valoraron presentarse o no dependiendo de superar dicho cómputo de 60 puntos mínimo exigible.
Al modificarse las bases en el apartado 8, los interesados pueden ver modificas sus puntuaciones y alcanzar ese mínimo exigible de 60 puntos para poder participar y mientras que en un primer momento no se presenta la instancia al no alcanzar dicho mínimo ahora pudieran tenerlo y por ello querer participar en este proceso de selección».
Otro de los motivos que se expone en el recurso es que «a mayor abundamiento, casualmente el error en las bases se produjo respecto a los méritos a valorar en experiencia en poblaciones de más de 40.000 habitantes, es decir, aquellas que en la Comunidad Valenciana tienen la categoría única elegida por la Administración de forma irregular y excluyente para poder participar en el proceso de selección, es decir, la de Intendente. Si en un primer momento se valoraban con hasta 2 puntos los años de experiencia, ahora se pasa a 5 puntos por año, casi triplicando la puntuación y por ello, modificando sustancialmente la puntuación total y final para poder ahora superar ese mínimo exigible de 60 puntos para poder pasar a la entrevista personal y ocupar el puesto convocado.
Es pues nula la resolución dictada al aprobar la lista de aspirantes, sin que se haya acordado la nueva publicación del error y las bases definitivas con nuevo plazo de presentación de instancias, vulnerando el art. 103 de la Constitución».
El cuarto punto que se expone es que «existe una relación profesional y personal entre el único aspirante y al menos tres miembros del tribunal, con reuniones en el Gabinete Técnico y en la Comisión de Coordinación. Y no consta procedimiento de selección de los Policías Locales elegidos por el Sr. Alcalde de Xátiva para ser miembros del tribunal, recayendo casualmente sus titulares quienes tienen una relación con el único aspirante al proceso de selección, desconociendo los trámites realizados para elegir a unos frente a otros.».
Finalmente se insiste en que «quedamos a la espera de la resolución del recurso de reposición interpuesto impugnando las bases de este proceso de selección. Suponiendo que de igual modo por el único aspirante se habrá formulado recurso habida cuenta que el informe emitido por la Dirección General a instancias de este Ayuntamiento, se refiere a normativa de aplicación al caso y señala como requisito de acceso para participar en las convocatorias por mejora de empleo, pertenecer a puesto de escalas inferiores, es decir, no exclusivamente a categoría inferior como se ha aprobado por este Ayuntamiento en contra del informe de la Dirección General y la normativa indicada por esta parte en su recurso. Suponemos difícil aceptar un proceso de selección y nombramiento siendo Coordinador del Gabinete Técnico de una Dirección General, cuando su Director General emite un informe sobre el procedimiento que no se ha seguido por la Administración»
Por todo ello se solicita al Ayuntamiento que «teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por impugnada la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2.016, y previos los trámites oportunos sea estimado, dejando sin efecto la resolución impugnada».