La demandante se oponía a su nuevo horario de trabajo y reclamaba una indemnización de 4.000 euros
El juzgado nº 4 de lo social de Valencia ha fallado a favor del Ayuntamiento de Xàtiva en el caso de la demanda interpuesta por una trabajadora municipal por concreción horaria de reducción de jornada por guarda legal y vulneración de derechos fundamentales a la integridad física y moral y derecho al honor. La sentencia desestima la demanda, presentada el 7 de diciembre de 2016, y absuelve al Ayuntamiento de las pretensiones de la trabajadora, quien está en situación de incapacidad temporal (de baja) desde el 6 de febrero de 2017.
La trabajadora entró en el Ayuntamiento como conserje de la biblioteca en febrero de 2005. Posteriormente, fue trasladada al departamento de Secretaría General como auxiliar administrativa. En noviembre de 2016, la trabajadora fue trasladada de nuevo del lugar que ocupaba en secretaría al conservatorio Luis Milán, en calidad de conserje. Este cambio de lugar comportaba una variación del horario para la trabajadora, en virtud del cual pasaba a trabajar a jornada partida, repartiéndose los turnos con una compañera en función de las necesidades del conservatorio.
Sin embargo, la demandante solicitó el mantenimiento de su horario anterior -sólo de mañana- o, en su defecto, una reducción de jornada. A pesar de que el Ayuntamiento le propuso una reducción de jornada del 8% por conciliación familiar, la trabajadora optó por demandar al Ayuntamiento, pidiendo una indemnización de 4.000 euros por violación de sus derechos fundamentales por acoso moral en el trabajo.
Ahora, el juzgado da la razón al Ayuntamiento frente a las pretensiones de la trabajadora. En los fundamentos de derecho de la sentencia, se hace alusión a que la fiscalía manifiesta que «no ha quedado acreditada la situación de acoso laboral ni de vulneración de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, no concurre el elemento de continuidad en el tiempo y gravedad. Los elementos que aporta la parte actora como indicios son meros recortes de prensa, por lo que procede desestimar la pretensión de tutela de los derechos fundamentales «.
Más adelante, la sentencia deja claro que «el acoso laboral debe tener un carácter persistente y objetivo que no se alega y no se acredita. Que la demanda se limita a realizar calificaciones jurídicas de carácter subjetivo sin determinar los hechos concretos ni persistentes en el tiempo «.
En su momento, el Ayuntamiento aceptó la reducción de jornada de la trabajadora, pero denegó su pretensión respecto al horario, ya que entendía que lo que solicitaba la trabajadora no se ajustaba a la organización ni a las necesidades del conservatorio y que esta petición afectaba a los derechos de los demás trabajadores municipales de este servicio.