El juzgado desestima la demanda de 8 millones de euros de Vytrusa contra el COR

El juzgado desestima la demanda de 8 millones de euros de Vytrusa contra el COR

La sentencia considera que la concesionaria incumplió el contrato al no buscar una alternativa a las plantas de Villena y Xixona. La empresa solicitaba cerca de 8 millones de euros más por el aumento de la distancia y la disminución del beneficio industrial Xàtiva, a 4 de Mayo de 2016. Una jueza ha desestimado la demanda de Vytrusa, empresa concesionaria del Consorcio de Residuos de La Costera, La Safor, La Vall d’Albaida, La Canal de Navarrés y el Valle de Ayora-Cofrentes, para incrementar con cerca de 8 millones de euros la indemnización por llevar los residuos hasta la planta de Alicante.

El caso se remonta al 2012 cuando las plantas de Villena y Xixona informaron que no recibirían la basura procedente del Consorcio V5. La sentencia considera que Vytrusa –una UTE formada por FCC y Dimesa– se desentendió del problema que suponía no tener las instalaciones provisionales previstas en el contrato y afirma que el COR se vio obligado a asumir la responsabilidad por interés público.

Como recoge la sentencia del pasado 17 de mayo, el contrato adjudicado a Vytrusa fijó un canon de transferencia y transporte de 18 euros por tonelada y otro de valorización y eliminación de 65 euros por tonelada. Vytrusa propuso que mientras no se construyesen las plantas, en el periodo transitorio se trasladarían los residuos a tres plantas: El Campello, Villena y Xixona. Dado que el Campello era residual por su escasa capacidad, la petición de permisos se centró en Villena y Xixona. Al final, los responsables de Villena y Xixona desestimaron acoger la basura de las cinco comarcas del COR.

Ante este problema, el consorcio decidió en 48 horas pactar un precio con los gestores de la planta de Alicante y transportar los residuos hasta ese punto.
Aunque la distancia hasta Alicante era mayor que Villena, el Consorcio decidió mantener el precio de transferencia y transporte en 18 euros por tonelada y vio reducido el cánon de tratamiento y eliminación hasta los 55 euros por tonelada.

Por este motivo, después de presentar recursos, la concesionaria acabó llevando al juzgado la modificación del contrato y de los precios. Vytrusa consideraba que eso le comportaba un incremento en los costes de transporte, además de ver reducido su beneficio industrial al reducirse el tratamiento y la eliminación. Los técnicos del Consorcio calculan que pasados cuatro años, la compensación habría ascendido a unos 7, 8 millones de euros.

La magistrada Laura Alabau, del juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, considera que ha quedado demostrado que Vytrusa debía haber aportado la solución al problema generado con la falta de plantas provisionales.

Para ello aporta el testimonio de un técnico que consideraba que «Vytrusa había pretendido hacer recaer en el Consorcio su propio incumplimiento». Por ello, la sentencia afirma que «la modificación del contrato trae causa de un lado, del incumplimiento culpable del contratista (Vytrusa), y de otro, del interés público en la inmediata puesta en funcionamiento del servicio siendo legítima la solución adoptada» por el Consorcio.
El dictamen judicial concreta que es «cierto que el Consorcio modifica el contrato –a causa del incumplimiento de la actora– y decide una nueva ubicación de las instalaciones». Considera que Vytrusa tenia «la opción de desistir del contrato, instando a la resolución (ante la imposibilidad de cumplir aquello a que se había obligado), o bien mantenerse en ella, aceptando los términos de la modificación, opción que adopta».

Por este motivo, la sentencia concluye que si «la modificación contractual se adoptara atendiendo además al interés económico» de Vytrusa, «cuyo incumplimiento es causa de la modificación, se estaría faltando a los principios que rigen la libre concurrencia e igualdad de trato en la licitación, al burlar la posición del resto de licitadores pues, incumplidos por la parte actora los términos de su oferta, en cuanto a la ubicación de centros de tratamiento provisionales, que le había sido valorada, sólo faltaba que además le redundara en un incremento económico».

A pesar de oponerse al incremento de la indemnización, la juez estima en parte una petición de la concesionaria que en caso de revisión de precios se debe aplicar el IPC. Contra esta la sentencia judicial, la concesionaria puede presentar recurso.

 

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